Tras la modificación unilateralmente llevada a cabo por la empresa en la estructura de la retribución variable, en la que el 70% de la misma iba vinculada a los objetivos del grupo al que pertenece la empresa y el restante 30% en función del logro de los objetivos individuales pactados entre cada persona trabajadora y su responsable directo, para pasar a un nuevo régimen por el que se suprimían los objetivos individuales y se implementaba una nueva estructura en la que el 100% de los objetivos serían de grupo con aplicación de un factor multiplicador individual, la representación sindical interpone demanda de conflicto colectivo que, en su sentencia de fecha 11 de diciembre de 2023, es estimada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, al declarar que la modificación unilateral del plan de incentivos impuesta por la empresa es nula, por cuanto modifica el contenido del convenio colectivo de aplicación en el que se regula la estructura de la retribución variable. Añade la Audiencia que para llevar a cabo lícitamente dicha modificación la empresa debería haber recurrido, no al procedimiento de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, tal y como, sin embargo, pretendía la representación sindical demandante, sino que, tratándose de la modificación de una condición que afectaba a la cuantificación del salario fijada en un convenio colectivo estatutario, el procedimiento para su modificación debería ser el previsto para la inaplicación de convenio (descuelgue) en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, mediante el que, a falta de acuerdo entre las partes, el conflicto se resuelve por la vía del laudo arbitral.