El Real Decreto-ley 8/2023 introduce también las siguientes modificaciones en materia de incentivos a la contratación:
1. Contratos para la sustitución de persona trabajadora que disfrute de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Se elimina la exigencia de que la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato de sustitución no haya prestado servicios en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa.
Esta modificación recupera la posibilidad de encadenar, percibiendo bonificaciones por ambos contratos, un contrato de sustitución de persona trabajadora en situación de Incapacidad Temporal por riesgo durante el embarazo con otro para sustitución de la misma persona que se encuentre disfrutando del permiso por nacimiento.
2. Contratación de personal investigador. Para la obtención de bonificaciones a la contratación se suprime la exigencia de que las persona contratadas sean demandantes de empleo en situación de desempleo.