Atendiendo a una interpretación histórica y finalista, en la redacción anterior a la dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio no se exigía convivencia con el sujeto causante del permiso, incluso se contemplaba la posibilidad de que la persona trabajadora y causante residiesen en localidades diferentes. Con posterioridad, tanto el anteproyecto, como el proyecto final y la propia exposición de motivos del Real Decreto-ley 5/2023 hablan de ampliar el derecho a otras personas- pareja de hecho, personas vinculadas a la misma y terceros convivientes- y no de limitarlo únicamente a las personas convivientes, intención que tampoco se deduce de la Directiva UE 2019/1158 que traspone el citado Real Decreto-ley.

Además, los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres, por lo que en su sentencia de fecha 31 de enero de 2025 la Audiencia Nacional determina que cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse enjuiciando con perspectiva de género, por lo que declara la nulidad de la práctica empresarial que exija la convivencia o el carácter de cuidador/a principal respecto de cónyuge, pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, no siendo posible en estos casos añadir cualquier requisito adicional distinto a los de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante.