La sentencia de fecha 23 de julio de 2024 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco pone de relieve, una vez más, la importancia de disponer de protocolos de uso de las tecnologías para fijar de forma clara los usos autorizados y prohibidos de los dispositivos, entre ellos los teléfonos móviles, por cuanto en ella el Tribunal no solo declara improcedente la sanción impuesta a un vigilante de seguridad que desde el móvil corporativo accedía a contenido pornográfico sino que, además, condena a la empresa a indemnizarlo con 7.501 euros, más intereses, por vulneración de su derecho fundamental a la intimidad consagrado en el art. 18 de la Constitución, por considerar que la inexistencia de una prohibición expresa del uso del móvil de la empresa para fines privados le indujo a generar una razonable expectativa de privacidad en su uso.

Además de entender que la carta de despido contenía simples y genéricas referencias a accesos con el teléfono a contenido de carácter sexual durante su horario de trabajo, el Tribunal constata que en la empresa «no existe ninguna prohibición del uso del móvil de empresa, ni se ha establecido protocolo alguno al respecto», “ni tampoco la normativa convencional contiene prohibiciones al respecto, permitiendo afirmar que el trabajador tenía una razonable expectativa de privacidad en el uso de dicho terminal», mientras que con  la investigación realizada en las presuntas navegaciones del trabajador la empresa vulneró su derecho fundamental a la intimidad, considerando aplicable para la cuantificación de la indemnización, por analogía, el importe de la sanción en grado mínimo establecida en la LISOS para la infracción del art. 8.11, con más el interés legal desde la fecha de celebración de la conciliación administrativa previa.