En su sentencia de 15 de julio de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la validez del despido disciplinario de un trabajador que se negó a recoger y acusar recibo de la entrega de su carta de despido.
El trabajador, sin discutir siquiera los hechos que se le imputaban, tan solo alegaba que debía declararse la improcedencia de su despido disciplinario por incumplimiento de los requisitos legales pretendidamente exigidos para la válida notificación de la carta de despido. Sin embargo, el Tribunal, siguiendo la doctrina elaborada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que da plena validez a la comunicación de despido cuya notificación es rehusada por el destinatario, recuerda que tal doctrina “ha sido recogida por los Tribunales Superiores de Justicia, por ejemplo, en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de noviembre de 1991 y de Cataluña de 16 de mayo de 1996, en las que se dice que la negativa del trabajador a recibir la carta de despido, excusa a la empresa de intentar otro tipo de notificación”.
En la misma línea, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reitera que “no cabe imaginar una forma más segura y eficaz de notificar la carta de despido que la entrega personal al despedido”, no pudiendo imponerse a la empleadora otra forma distinta de notificación si el trabajador afectado “se niega a recibir la carta en presencia de testigos”. Es más, añade el Tribunal que, pocos días después de tal acontecimiento, la empresa le remitió por burofax al trabajador la carta de despido, “no para subsanar, como sostiene el trabajador, una notificación defectuosa o inexistente, sino para facilitar su derecho de defensa”, considerando por todo ello acreditado que la empresa demandada cumplió el requisito formal exigido en el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores que obliga al empresario a notificar por escrito al trabajador su despido, haciendo constar con suficiencia los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.