En su recientísima sentencia del pasado día 27 de noviembre 2024 el Tribunal Supremo rechaza que se computen como tiempo de trabajo los invertidos en los desplazamientos de las personas trabajadoras, tanto los que realizan desde su domicilio al del primer cliente, como los que realizan desde el domicilio del último cliente al de vuelta a los suyos, por cuanto el Estatuto de los Trabajadores establece que el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al inicio como al final de la jornada la persona trabajadora se encuentre en su puesto, lo que, a su juicio, “excluye que el tiempo de desplazamiento hasta el puesto […] sea tiempo de trabajo a los efectos de retribución» por entender que la norma «pretende impedir que se tenga como tiempo de trabajo todo aquel conducente a tomarlo o dejarlo materialmente: desplazamientos, actos preparatorios, cambio de indumentaria, actos de control mediante firma o fichaje, traslado dentro de la empresa desde el garaje donde están los vehículos a la sede de la unidad y regreso, o similares».

El Alto Tribunal no ignora que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con su sentencia de 1 de diciembre de 2015 abrió la puerta a considerar esos desplazamientos como tiempo de trabajo, y por ello aclara que eso es así cuando concurren circunstancias específicas como, por ejemplo, cuando el TJUE resolvió el caso de una empresa que cerró sus oficinas y, mientras antes consideraba tiempo de trabajo los desplazamientos del empleado desde las instalaciones a los domicilios de clientes, cuando las clausuró, pasó a considerar que la jornada laboral se iniciaba una vez se llegaba al domicilio de los clientes, por tratarse de un caso concreto y distinto al carecerse de un centro de trabajo fijo, y por tanto, debía computarse el tiempo invertido en los desplazamientos desde los domicilios, como antes se hacía desde las oficinas. De igual modo, el propio Tribunal Supremo, en su sentencia de 7 de julio de 2020 ya había considerado tiempo de trabajo efectivo los desplazamientos en el caso concreto de un mismo grupo empresarial, en el que en algunos municipios incluía los trayectos dentro de la jornada y en otro no, de modo injustificado, como también en la de fecha 9 de junio de 2021, porque con anterioridad a que la empresa decidiera que las personas trabajadoras debían comenzar su jornada a las 8 de la mañana en el domicilio del primer cliente ya consideraba los desplazamientos como tiempo de trabajo efectivo.