La Audiencia Nacional, en su sentencia de fecha 28 de febrero de 2025, declara la nulidad de la decisión empresarial de computar como vacaciones los días festivos inmediatamente posteriores al período de vacaciones disfrutado por el trabajador demandante imponiendo a la empresa, además, una sanción por temeridad de 1.000 euros.
Aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la interpretación de los convenios colectivos con arreglo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes; sobre la interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ellas; sobre la interpretación histórica atendiendo a los antecedentes y a los actos de las partes negociadoras; y la interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras, la Audiencia concluye que la letra del convenio colectivo lo único que impone es que las vacaciones se disfruten en periodos separados de 7 o 14 días, sin que en modo alguno habilite a la empresa a computar como vacaciones los días festivos inmediatamente posteriores, toda vez que ello supondría una merma de los días de vacaciones reconocidos en Convenio.
Y por lo que respecta a la sanción por temeridad argumenta en su sentencia, por un lado, que la empresa alegó la excepción de caducidad de forma completamente gratuita cuando se estaba ejercitando una acción manifiestamente no sujeta a plazo de caducidad y, por otro lado, que no aportó fundamento alguno de fondo que avalase el proceder empresarial, máxime cuando la cuestión ya había sido resuelta por la Comisión Paritaria del Convenio.