Tras la entrega de una carta de despido, el mismo día el trabajador firma un documento por el que acepta los hechos, se declara liquidado por todos los conceptos, y renuncia a la acción por despido. Pues bien, en su sentencia de 16 de mayo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo contenida en su sentencia de fecha 27 de marzo de 2013, determina que ese documento no puede considerarse un acuerdo transaccional válido por cuanto no hubo contraprestación alguna que beneficiara al trabajador, al margen del finiquito obligatorio, puesto que ello contraviene lo dispuesto en los arts. 1.809 del Código Civil y 3.5 del Estatuto de los Trabajadores que impiden a las personas trabajadoras renunciar a los derechos que les otorgan las leyes o pactos a cambio de nada, de modo que la procedencia o improcedencia del despido tan sólo la puede dictar un/a juez.

Pero es que además, de constarse la connivencia de la empresa y la persona trabajadora supondría la comisión del delito tipificado en el art. 307.ter del Código Penal consistente en la obtención de prestaciones de la Seguridad Social de forma fraudulenta, en este caso prestaciones por desempleo, como lo sería disfrazar de despido lo que en realidad es una baja voluntaria. Por otro lado, el art. 23.1.c) de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica también como infracción muy grave «efectuar declaraciones, facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones«, y según el art. 26 de la misma norma constituye también infracción muy grave «actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan«, sancionables con multas de 7.501 a 225.018 euros.