En su sentencia de fecha 13 de enero de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León  recuerda que si la empresa deniega la petición de los días de disfrute de las vacaciones, o bien una vez concedidos son revocadas, no cabe que la persona trabajadora se los «autoconceda”, por lo que ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por precisamente haberse tomado unilateralmente unos días de vacaciones.

Razona en su sentencia el Tribunal que las ausencias al trabajo resultaron probadas y calificadas como injustificadas por la Magistrada de instancia, mientras que el trabajador no consiguió demostrar lo contrario pues, aunque él mismo había anotado y planificado en el sistema de vacaciones de la empresa que disfrutaría de esas concretas fechas, lo cierto es que quedó acreditado que con anterioridad a las mismas había recibido una comunicación de su superior jerárquico cancelándolas, así como que su petición no había sido validada, de modo que era perfecto conocedor de que los días en que se ausentó de la empresa no tenía vacaciones. Recuerda el Tribunal que el trabajador pudo acudir a un procedimiento de vacaciones para que le establecieran otras fechas de disfrute de vacaciones, por lo que no habiéndolo hecho así cometió las faltas injustificadas de asistencia al trabajo que dieron lugar su despido disciplinario declarado procedente.

Ahora bien, dicho esto, no debe olvidarse tampoco que cuando la empresa no responde a la petición de vacaciones, ni en positivo ni en negativo, existen pronunciamientos judiciales que declaran improcedente el despido por considerar que cabe a la persona trabajadora presumir la aceptación tácita de su solicitud.