En reciente sentencia aún ni tan siquiera publicada, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la que en la instancia ya había dictado el Juzgado de lo Social, ratificando que la persona trabajadora que afirma ser víctima de hostigamiento y faltas de respeto por parte de sus compañeros no puede solicitar la extinción de la relación laboral prevista en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores alegando incumplimiento de la empresa si ésta actuó de manera rápida y diligente al tener conocimiento de los hechos denunciados.

Así, recibida la pertinente denuncia, la Comisión de Igualdad de la empresa activó los protocolos e inició dos investigaciones; una laboral, con el fin de analizar los supuestos incumplimientos, alegados y referidos a expresiones homofóbicas, insultos y agresiones; y otra de cumplimiento penal en relación con unos supuestos hechos también denunciados sobre determinados pagos. A las dos semanas la Comisión de Igualdad recibió el informe emitido por la firma externa encargada de la investigación en el que concluía que, a la vista de los testimonios de las personas involucradas, el lenguaje mal hablado en el departamento de renta fija podía constituir un riesgo psicosocial por ser generador de estrés, pero que, por el contrario, no existió ninguna agresión física hacia el trabajador, ni se le había insultado en ningún momento por su orientación sexual.

No obstante, unos días después el actor comunicó por burofax a la empresa que resolvía su contrato de trabajo por recomendación médica, con motivo de los graves incumplimientos cometidos respecto de su persona en el ámbito laboral y que se venían prolongando durante un largo periodo de tiempo comportando “una denigración a nivel personal de extrema profundidad”. Por su parte, la empresa negó rotundamente tales imputaciones y advirtió al trabajador que su decisión suponía en realidad su dimisión voluntaria.

Con tales antecedentes, en su sentencia el Tribunal recuerda que para estimar la causa de extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores debe haber existido un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario que “conlleve un ataque a la dignidad, igualdad, integridad y paz del recurrente, para lo que resulta esencial tener en cuenta el inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia”, circunstancias que, sin embargo, no aprecia en el caso enjuiciado a la vista de la inmediatez con la que actuó la empresa.