La recientemente publicada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, introduce nuevas obligaciones para intentar evitar situaciones y conductas que atenten contra la libertad sexual, tales como el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en los centros de trabajo, de modo que las empresas y, en general, las organizaciones que cuenten con personas trabajadoras, deberán establecer medidas preventivas, reactivas, y de sensibilización en ese sentido o, en caso de ya disponer de ellas, actualizarlas.
Entre esas medidas se encuentran la elaboración de protocolos y procedimientos específicos para la prevención de conductas contra la libertad sexual y dar cauce a las denuncias que puedan formular quienes hayan sido víctimas de aquellas, incluyendo las sufridas en el ámbito digital, negociación con los representantes legales de las personas trabajadoras para la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas, o acciones de formación y sensibilización, así como la inclusión de la violencia sexual entre los riesgos laborales en la evaluación de riesgos, e integración de la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.
Por otro lado, en la Ley se reconocen una serie de nuevos derechos laborales y de Seguridad Social a aquellas trabajadoras víctimas de violencias sexuales, como reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo cuando ello sea materialmente posible, adaptación de su puesto de trabajo, apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, extinción del contrato de trabajo y protección por desempleo, suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo por una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo en determinados casos en los que podrá extenderse, como máximo, a dieciocho meses, y consideración como justificadas y remuneradas las ausencias o falta de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.
Señalar por último que se establecen unas nuevas bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social por la celebración de contratos de interinidad con personas desempleadas que sustituyan a trabajadoras víctimas de violencia sexual, así como la creación del nuevo distintivo de “Empresas por una sociedad libre de violencia de género” para aquellas organizaciones que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en la nueva norma.