Con la entrada en vigor el pasado día 1 de enero del actual 2023 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, mediante el que se implantó el nuevo sistema de cotización al RETA en función de los rendimientos económicos netos, los principales escenarios que pueden darse son los siguientes:
1.- Que por el rendimiento neto mensual estimado ya se venga cotizando por una base comprendida entre la mínima y la máxima del tramo que corresponda, en cuyo caso no habría que comunicar ningún cambio a la Tesorería General de la Seguridad Social.
2.- Que por el rendimiento neto mensual estimado deba incrementarse la base de cotización a una de importe superior, por ser la mínima de su tramo superior a la que venía cotizando, supuesto que comporta la obligación de tener que comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social indicando la base que se elige entre la mínima y la máxima de su tramo.
3.- Que por el rendimiento neto mensual estimado esté topado a una base inferior a la que venía cotizando, en cuyo caso puede optarse por mantener la superior base por la que ya se venía cotizando o reducirla hasta el tope mínimo de su tramo.
Les recordamos que podrá cambiarse de tramo cada dos meses, es decir, seis veces al año, en función de su previsión, al alza o a la baja, de sus rendimientos netos mensuales, así como los tramos y bases de cotización mínimas establecidos para el actual año 2023: