En contestación a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 24 de octubre de 2024 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde que para aplicar la Directiva sobre empresas de trabajo temporal no es obligatorio que una empresa esté formalmente reconocida como tal por la legislación nacional, sino que resulta suficiente con que ponga personas trabajadoras a disposición de una empresa usuaria y que estas queden «bajo la dirección y el control de esta última empresa«.

A juicio del TJUE, limitar la aplicación de la Directiva europea a compañías que tengan reconocida la condición de empresas de trabajo temporal por su derecho nacional no permitiría a las personas trabajadoras «disfrutar de la protección» que la Directiva persigue; Limitarla al derecho nacional «implicaría que la protección de los/as trabajadores/as diferiría entre los Estados miembros», pero también dentro de un estado miembro, en función de si la empresa de que se trate posee o no esa autorización administrativa.

Es por ello que, a efectos de la Directiva, el TJUE considera que toda persona trabajadora cedida temporalmente por una empresa, aunque ésta no tenga la autorización para operar como ETT, a una empresa usuaria, debe percibir durante su misión en ella un salario como mínimo igual al que habría percibido si hubiera sido contratada directamente por dicha empresa.