En su sentencia de fecha 17 de diciembre de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo en conflicto colectivo, y declara la nulidad del pacto de empresa referido a la doble escala salarial acordada entre la legal representación de las personas trabajadoras y la empresa por no considerarla justificada, objetiva ni razonable y, en consecuencia, considerando inaceptables las diferencias retributivas generadas por la sola y única circunstancia de la fecha de ingreso en la empresa. A juicio del Tribunal, la circunstancia de que no estuviera aprobado el Plan de Igualdad porque no hubieran tenido las partes tiempo para su negociación o porque se rompiese la misma por no haber llegado a un acuerdo no justifica en modo alguno que no se apliquen los principios de igualdad de trato y no discriminación. Otorgando preferencia a la contratación de mujeres en pro de favorecer el equilibrio con los hombres, claramente mayoritarios en la composición de la plantilla, se acabaría provocando que las nuevas contrataciones, preferentemente de mujeres, haciendo lo mismo, tendrían atribuidas condiciones retributivas inferiores a las de los hombres, de manera que la doble escala salarial pactada en esos términos debe ser rechazada por cuanto acaba atentando al principio de no discriminación por razón de sexo.
Nulidad de doble escala salarial para personal de nuevo ingreso.
por DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS | Mar 5, 2025 | Sin categoría