La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de dos cláusulas del acuerdo individual de teletrabajo de Endesa, aplicable a más de 4700 personas trabajadoras, que se acogieron a dicha modalidad laboral, por ser contrarias a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia (LTD).

El último párrafo de una de las dos cláusulas que queda sin efecto establecía que en el caso de que la persona trabajadora debiera acudir al centro de trabajo en los días de teletrabajo, éstos no podrán ser sustituidos, desplazados ni acumulados. La otra cláusula, recogía que la persona trabajadora no incurriría en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en esta modalidad laboral y que, de incurrir en ellos, esos gastos se compensarían por los ahorros que el teletrabajo facilita.

Respecto de la primera cláusula anulada el Alto Tribunal indica en su sentencia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.256 del Código Civil, la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, y toda vez que la Ley de 10/2021 de Trabajo a Distancia (LTD) establece que debe pactarse un porcentaje de presencialidad que no puede modificarse salvo acuerdo entre las partes: “Ese precepto quedaría vacío de contenido si se admitiera, con carácter general, que en los acuerdos individuales de teletrabajo se pactara que la empresa pudiera exigir el trabajo presencial en los días no previstos con la finalidad de atender cualquier tipo de gestiones, tanto las propias de su puesto como cualquier otra, sin que esos días pudieran sustituirse por otros en los que estaba previsto el trabajo presencial”.

Y por lo que respecta a la segunda cláusula anulada, relativa a los gastos causados por el teletrabajo, señala que, si se admitiera su validez “supondría que en ningún caso un teletrabajador del Grupo Endesa podría reclamar los gastos ocasionados por el teletrabajo. Puede suceder que haya teletrabajadores que efectivamente no deban afrontar dichos gastos, pero si no es así, el acuerdo individual de teletrabajo no puede impedir que esa persona teletrabajadora reclame los correspondientes gastos, porque ese derecho está reconocido por el 12 de la Ley de Trabajo a Distancia.”. Para la Sala, “el acuerdo individual de teletrabajo no puede dejar sin efecto esa norma legal que establece que la persona teletrabajadora tiene derecho a ser compensada por esos gastos”.

Obviamente, los razonamientos de esta sentencia son total y absolutamente extrapolables a cualesquiera Acuerdos de Trabajo a Distancia de cualquier empresa.