En su sentencia de 7 de octubre de 2024 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional reitera la doctrina ya expuesta en su sentencia de 22 de enero de 2024, en el sentido de que, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, entre cuyas posibles causas de discriminación se encuentra la enfermedad, no cabe penalizar las situaciones de incapacidad temporal (IT) en el cobro de la retribución variable, declarando en consecuencia nula esa política empresarial y condenando por ello a la empresa demandada a hacer pago a las personas trabajadoras de las cantidades que no les fueron abonadas por ese concreto motivo de enfermedad.
La situación de Incapacidad Temporal constituye una de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas en el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, durante la cual cesa la obligación por parte del empresario de abonar el salario, aunque ello sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a percibir la correspondiente prestación por dicha contingencia incrementada con aquellos complementos que por vía contractual o convencional hubiese asumido la empresa, puesto que lo contrario supondría un proscrito trato discriminatorio por razón de enfermedad.