En su sentencia de fecha 8 de noviembre de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia determina que el incumplimiento de las medidas adoptadas tras la activación de un protocolo para la prevención y tratamiento de las situaciones de acoso vulnera el derecho fundamental a la integridad moral de la persona trabajadora, puesto que no resulta suficiente ni basta con su adopción formal, sino que la empresa tiene el deber y la responsabilidad ineludibles de garantizar su cumplimiento.
En el caso enjuiciado una trabajadora activó el protocolo anti acoso de la empresa contra a un compañero de trabajo. Tras la investigación del Comité de Seguridad y Salud, se adoptó como medida cautelar la prohibición de coincidencia en el servicio de ambas personas trabajadoras, medida que una vez finalizada la instrucción se mantuvo con carácter definitivo y el acosador fue sancionado con una amonestación. Sin embargo, la trabajadora continuó coincidiendo en turnos con el acosador en varias ocasiones, lo que le generó episodios de ansiedad e incapacidad temporal, por lo que acabó demandando a la empresa reclamando una indemnización por vulneración de su derecho fundamental a la integridad moral consagrado en el art. 15 de la Constitución Española.
El Tribunal reconoce en su sentencia la efectiva vulneración del derecho a la integridad moral de la trabajadora y condena a la empresa a indemnizarla con 20.000 euros por incumplimiento de su obligación de garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas acordadas para erradicar la situación de acoso, señalando que la empresa debía haber garantizado el cumplimiento efectivo de la medida de separación incorporando mecanismos de supervisión en la elaboración de los cuadrantes. La coincidencia en los turnos, prosigue la sentencia, supone una revictimización de la trabajadora, trasladándole la carga de tener que gestionar su propia protección, sin que resulte admisible desvirtuar el carácter preventivo del protocolo anti acoso permitiendo su incumplimiento sin consecuencias jurídicas.