En un supuesto en el que la plantilla de la empresa pasa, por ejemplo, de 45 a 55 personas trabajadoras, si la representación legal de las mismas promueve elecciones sindicales parciales con la pretensión de ampliar su número, la empresa puede oponerse por cuanto no es jurídicamente posible transformar el órgano de representación de las personas trabajadoras constituido por Delegados/as de Personal para pasar a constituirse en Comité de Empresa, sino que en todo caso deben convocarse elecciones completas, no parciales, puesto que ello desnaturalizaría el mandato de representación y la finalidad de las elecciones parciales, que no es otra que el de ajustar el número de sus miembros a los incrementos de plantilla, en ningún caso la de modificar la naturaleza del órgano de representación sindical.
Oposición empresarial a elecciones sindicales parciales por incremento de plantilla.
por DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS | Abr 25, 2025 | Sin categoría