Como ya hemos venido informando, desde el pasado mes de marzo de 2022 todas las organizaciones que empleen a 50 o más personas trabajadoras vienen ya obligadas a tener que negociar e implementar un Plan de Igualdad.
Para el cómputo a estos efectos del número de personas trabajadoras en plantilla deben incluirse:
- Todas las personas trabajadoras en activo de la organización, incluida la alta dirección, independientemente de la duración del contrato o su jornada completa o parcial (los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial se computan como una persona, con independencia del número de horas que realicen).
- Todas las personas trabajadoras puestas a disposición de la organización a través de una ETT.
- Los empleados y empleadas temporales que hayan prestado servicios en la empresa en los seis meses anteriores a la fecha de realización del cómputo, aunque ya no se encuentren en activo. En estos casos cada 100 días días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.
Por el contrario, quedan excluidos del cómputo quienes no tengan una relación laboral con la organización (becarios, socios, TRADE’s, etc…)
A tener muy en cuenta que a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año las organizaciones deben efectuar el cómputo de las personas trabajadoras de su plantilla con arreglo a los criterios expuestos, teniendo en cuenta que la unidad de referencia es la organización y no el centro de trabajo.