La trabajadora venía prestando servicios para la empresa con un contrato indefinido como “recruitment specialist”, percibiendo un salario de 1.926 euros mensuales. El contrato de trabajo incluía un pacto de no competencia postcontractual por una duración de 12 meses tras la extinción de la relación laboral, con una compensación económica de 275 euros mensuales a cambio de la prohibición de realizar actividades competidoras con la empresa, captar personas trabajadoras o clientela y, en definitiva, realizar actividades similares en el ámbito geográfico de influencia de la empresa.
Tras causar baja en la empresa, la trabajadora comienza a prestar sus servicios para otra como “gestora de talento”, desempeñando funciones similares a las realizadas en la empresa anterior, dedicada también a actividades similares de consultoría de recursos humanos y outsourcing.
Interpuesta demanda contra la trabajadora por parte de la primera empleadora por incumplimiento del pacto de no competencia, la sentencia de instancia estima la demanda y condena a la trabajadora a abonar a la empresa la cantidad de 7.728,33 euros por incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual, más el 10% de interés de demora devengado desde la interposición de la demanda. Disconforme con esta resolución recurre la trabajadora en suplicación, y en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima su recurso y confirma la sentencia de instancia al considerar válidas las capturas de pantalla del perfil de LinkedIn como medio de prueba, ya que no fueron impugnadas en el acto de la vista, y avalando la validez del pacto de no competencia al cumplir con los requisitos legales de existencia de un interés comercial efectivo por parte de la empresa, dado que la trabajadora tenía acceso a información confidencial y formación especializada, y haber percibido una compensación económica de 275 euros mensuales, que el Tribunal considera proporcional en relación con el salario de la trabajadora de 1.926 euros mensuales.