Las conclusiones del Tribunal Supremo sobre ambos pactos contenidas en su reciente sentencia del pasado 14 de diciembre de 2023 son, de modo sucinto, las siguientes:
Respecto del pacto de confidencialidad, confirma el fallo de la sentencia dictada en suplicación al considerar que, toda vez que en el acuerdo firmado con la empresa no se excluyeron expresamente las obligaciones derivadas del pacto de confidencialidad y que, además, su vigencia se limitaba al periodo de vigencia del contrato, una vez extinguida la relación laboral debía entenderse incluido en el finiquito.
Y respecto del pacto de no competencia para después de extinguida la relación laboral recuerda su jurisprudencia, en la que además de tener establecido que debe existir proporcionalidad entre la cantidad a devolver por la persona trabajadora incumplidora y las abonadas por la empresa por ese concreto concepto, en el caso enjuiciado, deduciéndose tanto de las cláusulas pactadas como del acuerdo firmado en conciliación que la cifra imputada por la empresa al pacto de no competencia era en realidad retribución salarial y no indemnización por la restricción contractual posterior a la finalización del contrato, es decir que las condiciones y retribuciones nominalmente asignadas al pacto de no competencia postcontractual respondían en realidad al propio salario pactado, no concurría el inexcusable requisito de abono de una compensación económica que de manera singular y efectiva hubiera sido destinada a compensar la restrictiva obligación exigida.