En su sentencia de fecha 14 de enero de 2025 el Tribunal Supremo determina que cuando tiene lugar una reducción de jornada por guarda legal con cuidado directo de un/a menor de 12 años, la disminución proporcional del salario solo debe afectar al salario base y a los complementos salariales que estén vinculados a la duración de la jornada, como el plus de productividad, pero no a los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo, que deben abonarse en su integridad, como el plus de asistencia y puntualidad o el de absentismo. En el caso concreto del plus de turnicidad, toda vez que retribuye la penosidad que debe soportar una persona trabajadora que no presta servicios en el mismo turno de mañana, tarde o noche, sino que, rota de turno, con los desajustes personales que ello conlleva, en particular, cuando se trata de turnos de mañana, tarde y noche, considera que aunque se presten servicios con una reducción de jornada por guarda legal, la persona trabajadora continúa haciéndolo en turnos de mañana, tarde y noche, ya que la reducción de jornada se produce dentro de cada turno, con el consiguiente trastorno que ello conlleva respecto del ritmo circadiano. Se trata pues de un complemento salarial no vinculado a la duración de jornada, sino a la prestación de servicios en turnos distintos y sucesivos, por lo que debe abonarse en su integridad. Y a la misma conclusión llega el Alto Tribunal aplicando la perspectiva de género, por cuanto el colectivo mayormente afectado por la reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años es el de las mujeres.