La cuestión controvertida consistía en dirimir si el permiso por asuntos propios establecido en el convenio colectivo debía disfrutarse de modo completo cuando la persona trabajadora había estado en situación de Incapacidad Temporal o, por el contrario, tan solo en proporción a los días de prestación efectiva de servicios.
 
Pues bien, en su sentencia de fecha 15 de septiembre de 2022, la Audiencia Nacional determina que no cabe reducir el permiso por asuntos propios, en base a los siguientes argumentos: 

  • No cabe confundir “estar al servicio de la empresa”, que es la situación que prevé el convenio colectivo, con “prestar servicios efectivos para la empresa”, situación que erróneamente interpreta la empresa. 
  • Los permisos o licencias por asuntos propios de los convenios colectivos tienen la finalidad de facilitar tiempo a las personas trabajadoras para poder realizar gestiones personales que no puedan efectuarse durante el descanso semanal, de modo que reconocerles el derecho de modo proporcional sería totalmente contrario a la finalidad del permiso. 
  • Puesto que el único supuesto en el que el convenio colectivo prevé expresamente un disfrute proporcional del permiso es el de las personas trabajadoras que ingresen en la empresa después del 1 de enero de cada ejercicio, no cabe extender ese mismo criterio a los supuestos de Incapacidad Temporal por tratarse de supuestos diferentes.

 
Siguiendo esa misma lógica argumental, la Audiencia Nacional extiende también el derecho al disfrute íntegro de los días de permiso para asuntos propios al personal que había visto suspendido su contrato de trabajo como consecuencia de un ERTE.