La reciente sentencia de 17 de octubre de 2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya determina que, en el caso de las familias monoparentales, las progenitoras, y en su caso los progenitores, tienen derecho a la acumulación del período de suspensión de su contrato de trabajo y al correlativo cobro de la prestación en las mismas condiciones que en el caso de los progenitores de las familias biparentales, con una pequeña excepción.
 
Razona el Tribunal su decisión sobre la base de que el/la otro/a “ficticio” progenitor/a habría tenido derecho al disfrute de sus semanas de permiso por cuidado de menor de forma ininterrumpida después del parto. Pues bien, partiendo de tal premisa, el Tribunal reconoce el derecho al progenitor/a en los supuestos de familias monoparentales al disfrute acumulado de ambos permisos, con exclusión de las semanas en las que el progenitor “ficticio” debería disfrutar simultáneamente del permiso para asegurar la protección de la salud de la madre. Actualizados esos períodos, a día de hoy supondría que el/la progenitor/a en el caso de familias monoparentales tendría derecho al disfrute ría de un total de veintiséis semanas, producto de sumar a las dieciséis semanas de permiso que le serían propias, las diez semanas del/la progenitor/a “ficticio” una vez excluidas las seis primeras.