La empresa notifica a la trabajadora la finalización de la relación laboral, por inexistente finalización de la obra objeto del contrato de trabajo, en fecha próxima a la que ésta comunica su intención de contraer matrimonio y disfrutar del correspondiente permiso.
En su sentencia de 9 de febrero de 2022 el Tribunal Supremo determina que, aunque el art. 14 de la Constitución Española “no alude al estado civil como una de las circunstancias frente a las cuales proscribe el trato discriminatorio, lo cierto es que su fórmula abierta no lo excluye» y el hecho de contraer matrimonio no puede comportar para la trabajadora una consecuencia tan desfavorable como es el despido, recordando “que el cambio de estado civil no puede tomarse como causa de un trato desfavorable ni siquiera cuando el mismo se realiza en oposición al ideario de la entidad empleadora”.
El Tribunal concluye que el despido debe calificarse como nulo por tratarse de una reacción empresarial frente al anuncio de la trabajadora de su inminente matrimonio, fundamentando la nulidad en una doble causalidad: por discriminarla como mujer y represaliarla por ejercer su derecho al correlativo permiso, basándose para llegar a esa conclusión, entre otras, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo yen el art. 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que garantiza que “toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad”.