Si bien no es firme, por cuanto puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, en su sentencia del pasado día 7 del corriente mes de noviembre el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la de un Juzgado de lo Social de Vigo que declaró el derecho de los trabajadores hombres a disfrutar del permiso retribuido regulado en el art. 37.3 f) del Estatuto de los Trabajadores en todos los supuestos allí regulados, excepto en lo referente a exámenes prenatales.

El Tribunal coincide con el criterio de no extender dicho permiso a los trabajadores varones y demás personas progenitoras que no son gestantes. Para ello recuerda que el artículo 9 de la Directiva 92/85/CE concede el permiso «para realizar los exámenes prenatales«, pero «quien no sea mujer embarazada o persona gestante no puede realizar exámenes prenatales, sino que lo que puede es acompañar a quien sí los realiza«. Por lo tanto, concluye, el permiso se reconoce solamente «para la realización de exámenes prenatales«, no «para acompañar en la realización de exámenes prenatales«.

Indica el Tribunal en su sentencia que está también de acuerdo con la argumentación de la juzgadora de primera instancia, quien considera que ambos permisos son, en su origen, exclusivamente femeninos, pero destaca que la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal acaecida desde entonces le hace llegar a la conclusión de que el permiso para técnicas de preparación al parto «debe ser extendido a los trabajadores varones, pues en otro caso sería discriminatorio por razón de sexo«, añadiendo que respecto a los permisos para técnicas de preparación al parto «la propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes, pues mientras que obviamente estos no pueden ser sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad/gestación, ello suele ser saludable recomendación”.