Como reiteradamente ya hemos venido informando, resulta obligatorio disponer de un plan de igualdad en los siguientes supuestos:
- Empleadoras cuya plantilla cuente con 50 o más personas trabajadoras.
- Las obligadas por su convenio colectivo de aplicación, o aquellas a las que la Autoridad Laboral haya obligado a elaborarlo tras un procedimiento sancionador.
- Para el resto de empleadoras, la elaboración e implantación de un plan de igualdad tiene carácter voluntario, si bien debe ser igualmente negociado con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con los sindicatos más representativos de su sector.
La obligación de elaborar un plan de igualdad nace en el momento mismo en el que se alcanza el número de 50 personas trabajadoras y se mantiene incluso si después ese número se sitúa por debajo de 50.
Les recordamos también que el incumplimiento de dicha obligación de disponer de plan de igualdad comporta las siguientes consecuencias:
- Imposición de importantísimas sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
- Impedimento para acceder a licitaciones en concursos de las administraciones públicas.
- Imposibilidad de beneficiarse de bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social.