En su sentencia de unificación de doctrina de fecha 22 de marzo de 2023 el Tribunal Supremo fija los criterios a tener en cuenta para determinar si la acción de reingreso de la persona excedente voluntaria está o no prescrita. Así:
a) Cuando la empresa se opone a la petición de reincorporación de la persona trabajadora excedente de manera abierta, clara y terminante, debe reputarse como constitutiva de despido, por lo que el plazo de caducidad para ejercitar la correspondiente acción es el de 20 días hábiles.
b) Sin embargo, cuando la empresa da por supuesto o sobreentendido el derecho del a persona trabajadora, pero le niega la reincorporación con el pretexto de que no existe vacante, el plazo de prescripción es el de 1 año a partir de la fecha en la que la persona excedente pudo tener conocimiento de la existencia de la vacante.