Un conductor de autobús en servicio fue despedido disciplinariamente por dar positivo en cocaína en un control rutinario de alcoholemia y drogas, lo que provocó la inmovilización inmediata del vehículo y que dos compañeros conductores tuvieran que acudir de urgencia para terminar el servicio, así como las lógicas quejas del pasaje y que la empresa se viese obligada a tener que devolver el importes de sus billetes.
 
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declaró improcedente el despido por entender que el laudo arbitral aplicable en el sector alude únicamente a la conducción bajo los efectos de drogas o similares y que el simple hecho de dar positivo no comporta necesariamente que así suceda.
 
Recurrida dicha sentencia en casación, el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 21 de febrero de 2023 razona que el Laudo arbitral aplicable en materia disciplinaria contempla dos situaciones distintas, cuales son las de a) superar una tasa de alcoholemia y b) la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes, sin que ninguna de ellas requiera de requisitos adicionales, de modo que la mera superación de la tasa de alcoholemia ya supone, por sí mismo, el incumplimiento sancionable, sin que sea precisa su percepción subjetiva por parte de terceros. El tipo sancionador se alinea con la legislación sobre seguridad vial, que tipifica como infracción muy grave la mera conducción con presencia de drogas en el organismo.
 
Por todo ello el Alto Tribunal revoca la sentencia del Tribunal autonómico y declara la procedencia del despido, añadiendo que en el sector de transporte por carretera la presencia de sustancias alcohólicas o estupefacientes se aborda con un enfoque diverso al de otros ámbitos, debiendo prestarse especial atención a la integridad física de las personas transportadas. La conducta del trabajador supuso una manifiesta transgresión de la buena fe contractual al vulnerar la confianza depositada en él por la empresa asumiendo el riesgo de que el consumo le provocase una alteración en sus condiciones y aptitudes respecto de la seguridad vial, además de causar el consiguiente perjuicio económico y reputacional a la empresa, que se vio obligada a tener que devolver el importe de los billetes.