El Tribunal Supremo, en sentencia de día 13 de junio de 2022, establece que no prescribe al año la reclamación salarial de un concepto salarial reducido unilateralmente por el empresario de forma ilegal en 2009, al no haber seguido la empresa el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, aclarando que la reducción tampoco se consolida tácitamente por la inacción de la persona trabajadora en el plazo de caducidad de 20 días para impugnar una modificación sustancial, que ni tan siquiera le fue notificada.
 
El Alto Tribunal recuerda que la relación laboral es de tracto sucesivo, esto es, que la ejecución de la prestación laboral tiene lugar de forma repetida y prolongada en el tiempo, por lo que el plazo de prescripción de un año no afecta al derecho al percibo del complemento, sino únicamente al derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas ni reclamadas, de modo que, mientras la relación laboral siga vigente, la persona trabajadora mantiene su derecho a exigir el pago del complemento indebidamente reducido, si bien, respecto de las cantidades a reclamar, tan solo las devengadas en el último año, y no las anteriores, que sí estarían prescritas.