Las personas que, total o parcialmente, llevan a cabo su prestación laboral bajo la modalidad de teletrabajo tienen derecho a la misma y adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo que quienes lo hacen presencialmente, aunque por razones obvias, con las adaptaciones necesarias.

En primer lugar es necesario que la empresa actualice el plan de prevención de riesgos laborales realizando una evaluación de los riesgos que puedan surgir por implementar la modalidad de teletrabajo, planifique las medidas preventivas que correspondan, e incluya en el plan –entre otra información– el listado de trabajadores y de centros afectados, los medios materiales facilitados, los días de trabajo a distancia y la duración de los acuerdos.

Al evaluar los riesgos de esta modalidad debe tenerse en cuenta los mismos factores de riesgos ergonómicos y psicosociales de los puestos de trabajo presenciales, incluyendo las condiciones de trabajo tales como descansos, derecho a la desconexión digital, etc., si bien limitado a la zona habilitada para la prestación de servicios, excluyendo el resto de zonas de la vivienda o del lugar de teletrabajo.

Instrucciones a trasladar a las personas teletrabajadoras:

  • Solicitarles que identifiquen y habiliten una zona aislable dentro de su vivienda en la que dispongan del espacio necesario para colocar, de un modo ergonómico, los equipos y materiales de trabajo.
  • Apercibirles que deben mantener ordenado el espacio y respetar los lugares de paso para evitar caídas y golpes, así como vigilar la temperatura y la ventilación del espacio y habilitar una adecuada iluminación que evite reflejos y deslumbramientos.
  • Facilitarles un procedimiento interno de actuación ante problemas técnicos (asistencia remota, llamada al servicio técnico…), y llevar a cabo formaciones que faciliten su adaptación al uso de las TIC como herramientas de trabajo.
  • Informarles que deben cumplir y hacer cumplir su derecho a la desconexión digital y evitar su aislamiento del resto de la organización.

La Ley prevé que pueda llevarse a cabo la evaluación de riesgos laborales sin necesidad de acudir al domicilio de la persona trabajadora, pero en tal caso, para minimizar riesgos en caso de accidente o enfermedad laboral resulta recomendable:

  • Elaborar un listado con todos los aspectos que la persona teletrabajadora debe comprobar y sobre los que debe aportar información a la empresa, como silla con apoyo ergonómico, distancia de seguridad hasta la pantalla del PC, temperatura e iluminación adecuadas, etc. , para poder tomar las mismas medidas de prevención que se tendrían en cuenta en un puesto de trabajo presencial.
  • Solicitar a la persona teletrabajadora que proporcione fotografías del puesto de trabajo a distancia.
  • Entregarle toda la documentación necesaria (listado, plan de prevención, política e instrucciones de teletrabajo) solicitándole acuse de recibo de dicha entrega para poder acreditar fehacientemente que conoce su contenido y que lo acepta.
  • Hacerle firmar una declaración de autocumplimiento responsable manifestando que ha seguido las instrucciones recibidas de la empresa, realizado las comprobaciones requeridas, y declarando que el puesto cumple con los estándares preventivos exigidos.