Declarado nulo el despido tácito que afectaba a todos los trabajadores de una empresa, filial de una multinacional, que decidió abandonar la actividad en España y trasladarla a otros países sin haber iniciado ni un procedimiento concursal ni el de despido colectivo en el ámbito social. Así se establece en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de marzo, en el que los magistrados ordenan la readmisión de los trabajadores despedidos de hecho y, como medidas cautelares, el embargo de los saldos de las cuentas y bienes muebles y enseres de la empresa.
Primera sentencia condenatoria por cesar en la actividad empresarial sin procedimiento laboral ni concursal.
por 48e7452fa7 | Abr 13, 2016 | Sin categoría