El Juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, encargado en exclusiva de las demandas por «cláusulas abusivas» en dicha provincia, ha dictado la primera sentencia en la que declara la nulidad de varias cláusulas de un préstamo hipotecario firmado con la entidad Bankia. Entre las cláusulas anuladas por abusivas y, por ende, eliminadas íntegramente del contrato, se encuentra la relativa al vencimiento anticipado del contrato por cualquier incumplimiento del deudor, por ínfimo que fuera, así como la cláusula de interés de demora que superaba en cuatro punto porcentuales el interés remuneratorio pactado en el préstamo.
 
Además, el Juzgado ha declarado nula parcialmente la cláusula que imponía los gastos de constitución de hipoteca íntegramente al prestatario, condenando a la entidad a devolver lo abonado por éste en concepto de aranceles de notario y registro. Señala la sentencia que el único interesado en la constitución de una garantía real de la hipoteca, lo que necesariamente exige su formalización en escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, es el propio Banco, ya que el cliente únicamente está interesado en la obtención de un préstamo que, por su naturaleza, no exigiría más que un contrato privado entre las partes.
 
No obstante lo anterior, la sentencia no considera nula la imposición al prestatario de los tributos derivados del préstamo hipotecario, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la normativa legal y reglamentaria, que obliga al pago de dichas cantidades a éste.
 
Señalar por último que dicha sentencia de primera instancia no es firme al haber sido recurrida por Bankia, con lo que para su plena eficacia habrá que esperar a conocer el pronunciamiento que sobre el particular efectúe en su día el Tribunal Supremo.