El Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo ha dictado la primera sentencia en España que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) derivada de la cuestión de prejudicialidad que le había sido elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares , que impide despedir de forma automática a las personas trabajadoras declaradas en situación de incapacidad permanente total sin acreditar haber intentado antes hacer ajustes para permitirle conservar su empleo, a pesar de que lo permita el art. 49.1.e) Estatuto de los Trabajadores.

Por un lado, en la propia sentencia se reconoce que, con esa nueva doctrina de la justicia europea “se están removiendo los cimientos de nuestra regulación de seguridad social”, puesto que “se obliga a la empresa, antes de la extinción del vínculo laboral, a reubicarlo en otro puesto compatible con sus dolencias, salvo que tales ajustes supongan una carga excesiva”, mientras que, por otro, la Ministra de Trabajo ya se ha apresurado a anunciar la inminente reforma para adecuación de la legislación laboral nacional.