De momento, la esfera de aplicación de esta pionera sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2024 se constriñe al ámbito público, si bien es relativamente probable que en breve algún Juzgado de lo Social aplique el mismo criterio considerando vinculante la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional, al no haber sido aún traspuesta al ordenamiento jurídico nacional por el Gobierno a pesar de que el plazo que tenía para ello finalizó el pasado día 2 de agosto de 2024.

En el caso enjuiciado, inicialmente el Ayuntamiento concedió este permiso con remuneración pero posteriormente cambió su criterio, declarándolo no retribuido, lo que llevó al trabajador a presentar una reclamación judicial. La jueza destaca en su sentencia el carácter vinculante de la Directiva (UE) 2019/1158, subrayando que sus disposiciones son “incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares”.