Empresa que procede a despedir al trabajador por causas objetivas, siendo declarado improcedente por sentencia del Juzgado de los Social, tras lo que opta por la readmisión y acuerda con el trabajador, mediante firma de documento al efecto, el reintegro de la cantidad correspondiente a la indemnización percibida en el momento de la comunicación de su despido por causas objetivas, una vez deducidos los salarios de tramitación. En octubre de ese mismo año, al no recibir la cantidad acordada y después de requerirle el pago en reiteradas ocasiones, la empresa procede a despedirlo disciplinariamente.
 
Tanto en instancia como en suplicación se declara la procedencia del despido basada en la trasgresión de la buena fe y el abuso de confianza (art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores) por apreciar premeditación en la conducta del trabajador que intentaba ganar la prescripción del derecho de la empresa para así hacer suya la cantidad que venía obligada a devolverle, teniendo en cuenta que, además, seguía trabajando y percibiendo sus retribuciones. En definitiva, es esa conducta de mala fe del trabajador y no su impago lo que se sanciona con la declaración de procedencia del despido.