Estimado cliente,
El pasado miércoles día 23 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, que adjunto acompañamos a texto íntegro, cuyas novedades más relevantes pasamos a resumirles seguidamente:
MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA
1.- Aplazamiento de deudas tributarias.
Se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones que deban presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021. Se permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros, sin garantía, sea aplicable a las retenciones e ingresos a cuenta, IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Podrán solicitar el aplazamiento las personas o entidades cuyo volumen de operaciones no exceda de 6.010.121,04 euros en el año 2020.
El aplazamiento será por un período de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses.
2.- Empresarios en estimación objetiva (Módulos).
Se ha incrementado al 20% la reducción aplicable sobre el rendimiento neto de los módulos a computar en la declaración del IRPF por el ejercicio 2020. En el caso de empresarios que desarrollen actividades vinculadas al sector turístico, hostelería y comercio, la reducción es del 35%. Estas reducciones también se podrán practicar en la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA.
Para el cálculo del rendimiento anual del IRPF, así como las cuotas por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA, no deberán computarse, como período de actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 ni los del segundo semestre de dicho año en los que el ejercicio efectivo de la actividad hubiese sido suspendido como consecuencia de las medidas contra el Covid-19.
La renuncia a la aplicación del régimen de módulos para el ejercicio 2021 no impedirá volver a tributar por dicho régimen en 2022. Igualmente, los contribuyentes que hubieran renunciado a dicho método en el ejercicio 2020 podrán volver a tributar en módulos en los ejercicios 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación.
3.- Incentivo fiscal para los arrendadores.
Los arrendadores que no tengan la consideración de “grandes tenedores” (titulares de más de 10 inmuebles o superficie construida de más de 1.500 m2), cuyos arrendatarios desarrollen actividades vinculadas al sector turístico, hostelería y comercio, y que voluntariamente acuerden rebajas en la renta correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán considerar como gasto deducible el importe de la rebaja acordada durante dichos meses.
Lo anterior no será de aplicación cuando la rebaja en la renta se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas u otras prestaciones, o cuando dicho arrendatario sea una persona o entidad vinculada fiscalmente al titular del inmueble.
4.- Pérdidas derivadas de posibles insolvencias de deudores.
Para los ejercicios 2020 y 2021 se reduce de seis a tres meses el plazo que debe transcurrir desde la fecha de vencimiento de un crédito para que el deterioro contabilizado sea deducible fiscalmente.
Esta medida será de aplicación a las actividades económicas que tributen en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF, así como para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario de las personas físicas arrendadoras de inmuebles.
Para acogerse al beneficio de dicha medida, se debe tener la consideración de empresa de reducida dimensión, es decir, el importe neto de la cifra de negocio debe ser inferior a los 10 M. de euros.
MEDIDAS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
1.- Nuevas exoneraciones de cuotas.
Se regula una nueva exoneración de cuotas para las empresas con expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor, vigentes, tramitados de acuerdo con el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, y prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, que tengan actividades clasificadas en los CNAE-09 siguientes:
4634 Comercio mayorista de bebidas
5610 Restaurantes y servicios de comida
5630 Establecimientos de bebidas
9104 Actividades de jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9200 Juegos de azar y apuestas
Estas actividades quedan exoneradas de cotización por los trabajadores afectados en el expediente que reinicien su actividad a partir de 1 de diciembre, o que la hubieran reiniciado a partir del RDL 18/2020, de 12 de mayo, por los períodos y porcentajes trabajados en este mes, y respecto de los que estén suspendidos en diciembre 2020 o enero 2021, por los períodos afectados por la suspensión.
La exoneración es del 85% (o del 75% si tiene 50 o más trabajadores/as a 29 de febrero) de la aportación empresarial a la Seguridad Social devengados en diciembre 2020 y en enero de 2021.
Estas exoneraciones son incompatibles con las previstas en el artículo 2 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre (ERTE impedimento y limitación), y les son de aplicación las normas de tramitación y limitaciones generales de aplicación (dividendos, salvaguarda, externalizaciones, etc., ya previstas en esta norma).
2. Personas trabajadoras fijas discontinuas.
Las empresas con actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como comercio y hostelería si están vinculadas al sector turístico, que generen actividad productiva entre abril y octubre de 2021 y que inicien o mantengan en alta durante estos meses a personas trabajadoras fijas discontinuas, podrán aplicarse bonificaciones durante estos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para dichas personas. Esta bonificación, en el futuro, será compatible con otras que se puedan disfrutar, sin que las exenciones y bonificaciones puedan superar el 100%.
3. Sector cultural.
Se otorga un nuevo plazo de presentación de solicitudes del subsidio especial de desempleo para profesionales del sector cultural que se podrán presentar hasta el 23 de enero de 2021.
4. Devolución de cuotas por variaciones o errores comunicados fuera de plazo.
Se modifica la Ley General de Seguridad Social de forma que, cuando corresponda devolución de cuotas a las empresas o trabajadores por variación o corrección de datos aportados (por error), solo se tendrá derecho al retorno de los ingresos indebidos de los tres meses anteriores a la comunicación. De forma que se empeora el régimen de devolución de cuotas.
MEDIDAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIOS.
1.- Arrendamientos con grandes tenedores.
En el caso de que no haya un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, el arrendatario podrá solicitar, antes del 31 de enero de 2021, una de las siguientes alternativas:
- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el actual estado de alarma, sus prórrogas y cuatro meses más, o,
- Una moratoria mientras dure el actual estado de alarma y cuatro meses más, con devolución fraccionada sin intereses en hasta dos años.
2.- Resto de arrendadores.
El arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. No obstante, ya que el Real Decreto no menciona la duración de dicho aplazamiento, cabe concluir que tendrá carácter voluntario.
3.- Requisitos que debe cumplir el arrendatario.
Si el arrendatario es una persona física que desarrolla actividad económica, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliada y en situación de alta en la fecha en la que se declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del referido Real Decreto.
- Si su actividad no se ha visto suspendida, deberá acreditar una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento del 75%, como mínimo, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenezca dicho mes referido al año anterior.
Si el arrendatario es una pyme, la letra a) anterior queda sustituida por los requisitos para poder presentar Cuentas Anuales en modelo abreviado.
Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que sobre el contenido de este nuevo Real Decreto-Ley 35/2020 resulte de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle.
Cordialmente,
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.