En una reciente sentencia pendiente aún de ser publicada y, aunque con dos votos particulares en contra, el Tribunal Supremo resuelve la inseguridad jurídica provocada por la disparidad de resoluciones judiciales respecto de si las madres que crían solas pueden o no acumular el permiso maternal y paternal en el sentido de rechazarlo por entender que es cuestión que «corresponde exclusivamente al legislador«, que es a quien “compete ponderar los distintos intereses en juego (corresponsabilidad en el cuidado del niño, interés del menor, interés del progenitor) y decidir al respecto la solución más conveniente«.
El caso enjuiciado hacía referencia a una mujer a la que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concedió 8 semanas adicionales de permiso de maternidad pagadas por la Seguridad Social, decisión que fue recurrida por la Fiscalía ante el Alto Tribunal, precisamente para conseguir una unificación de doctrina y poner fin a tanta disparidad de criterios judiciales.
Si bien en su sentencia mantiene la situación jurídica de la afectada, que conserva el derecho a disfrutar de este doble permiso reconocido por los tribunales vascos, el Alto Tribunal deniega la acumulación a futuro «en aplicación de la normativa vigente que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales», aseverando que «es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias» y considera que lo contrario «supondría crear una prestación contributiva nueva en favor de los progenitores de familias monoparentales que, además, quedaría estrictamente limitada a la duplicación de la duración de la misma».