En su sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024 el Tribunal Supremo determina que “no es posible que el órgano judicial pueda fijar en sentencia una indemnización por despido improcedente, cuando esta sea la opción que haya tomado el empresario o, en su caso, quien ostente ese derecho, en un importe que no sea el que resulte de lo que dispone el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores”.
Ahora bien, la sentencia subraya también que por la fecha en la que se produjo el despido no puede entrar a conocer sobre el alcance del art. 24 de la Carta Social Europea (revisada) que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021, razonando concretamente que no procede su aplicación en este caso por cuanto “Dicho instrumento fue ratificado por España con posterioridad al momento en que se produjo el despido y, como ya indicara esta Sala en STS 270/2022, de 29 de marzo (rcud. 2142/2020), “no formaba parte del ordenamiento interno y ello vulneraría la seguridad jurídica garantizada por el art. 9.3 de la CE, por lo que el despido debe calificarse de conformidad con las normas jurídicas aplicables en la fecha de la extinción contractual”.
La sentencia es enormemente relevante para las empresas en relación con los despidos que puedan ser declarados improcedentes, si bien habrá que esperar a ver qué sucede cuando, a futuro, el Tribunal Supremo se vuelva a pronunciar sobre esta cuestión, pero aplicando ya lo dispuesto en la Carta Social Europea revisada.