Insistimos una vez más en la conveniencia de que compruebe si en función del número de personas trabajadoras de su plantilla su empresa cumple con las siguientes obligaciones:

Común a todas las empresas y autónomos/as con empleados/as:

  • Registro de entradas y salidas del personal.
  • Calendario laboral.
  • Registro retributivo.
  • Protocolo de prevención de las situaciones de acoso sexual, por razón de sexo, discriminación ilícita y otras conductas inapropiadas en el trabajo.
  • Protocolo de desconexión digital.
  • Información a la plantilla sistemas de videovigilancia y geolocalización.
  • Prevención de riesgos laborales, incluidos riesgos psicosociales.
  • Protección de datos personales.
  • En su caso, acuerdos de teletrabajo.

Además, para empresas de 50 o más personas trabajadoras:

  • Plan de igualdad incluyendo valoración de puestos de trabajo y auditoría retributiva.
  • Comité de Seguridad y Salud.
  • Cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad.
  • Canal de denuncia y sistema interno de protección de informantes de delitos o infracciones del derecho de la Unión Europea.

Además, para empresas de más de 50 personas trabajadoras:

Medidas arts. 14 y 15 Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI