El pasado día 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que en su Disposición final vigesimosexta ha venido a subsanar el clamoroso error cometido por el Ministerio de Igualdad al suprimir dos causas objetivas o automáticas de nulidad de los despidos, concretamente en los siguientes supuestos:
- Despido con motivo de peticiones de adaptación de jornada por conciliación al amparo de lo dispuesto en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo tanto solicitud como disfrute.
- Despido como consecuencia de disfrute del permiso de 5 días por enfermedad u hospitalización de determinados familiares establecido en el art. 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores.