Una interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictada el pasado día 23 de septiembre considera que solicitar la reducción de jornada para la conciliación familiar con el único objetivo de blindarse frente a un despido supone un «fraude de ley y abuso de derecho» por parte del trabajador demandante, que no le puede proteger frente a la decisión de la empresa de extinguir el contrato de trabajo.
En el caso enjuiciado, a las 11:58 horas, dos minutos antes de la reunión a la que había sido convocado para notificarle la extinción de la relación laboral, el trabajador solicitó una reducción de jornada de una hora al día para el cuidado de sus hijos, y a las 12:00 horas se le comunicó el despido objetivo por acreditadas causas económicas. Ante tal concatenación de hechos el Tribunal da la razón a la empresa y señala que a la vista de los mismos «se advierte un enlace preciso y directo de éstos con la conducta que se denuncia como constitutiva del fraude de ley, y así la intención del trabajador de blindarse ante un despido y un supuesto de abuso de derecho que impide que pueda ampararse en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores para que se declare la nulidad del despido» como en el caso de las personas trabajadoras que solicitan o disfrutan legítimamente de la reducción de su jornada laboral para la conciliación familiar. El Tribunal considera que a partir de los hechos probados «se desprende que el actor tenía una clara intuición o sospecha de que iba ser uno de los afectados por la reestructuración anunciada por la empresa, y por ello insta la solicitud de reducción de jornada, en lo que supone un ejercicio abusivo o anormal del derecho legítimo del actor a solicitar la reducción de jornada cuya finalidad visto el desarrollo de los hechos, no era la protección de los menores y la conciliación de la vida laboral y familiar, sino la de obtener unas consecuencias favorables ante la posible decisión extintiva que la empresa ya le había comunicado«, por lo que considera que «Dado el enlace claro y directo entre la secuencia de los hechos acaecidos y el hecho que la empresa trata de demostrar, y así la intencionalidad del trabajador de blindarse ante una decisión extintiva, apreciamos que el trabajador actuó en fraude de ley, haciendo un ejercicio abusivo del derecho a tal reducción de jornada por guarda legal«, declarando en consecuencia improcedente el despido en lugar de nulo.