Con el evidente propósito de maximizar su salario, desde el año 2017, una profesora, madre de 2 hijos, adoptó la estrategia recurrente de solicitar la reducción de su jornada laboral durante el año escolar al 66,67% para volver a jornada completa al 100% en los meses de verano, cuando la carga lectiva es mínima o inexistente.

Así las cosas, en 2021 el centro educativo cambió su postura exigiendo que las reducciones de jornada cubriesen el año completo (septiembre a agosto), sin variaciones estacionales, por lo que denegó a la trabajadora su solicitud de seguir con la práctica anterior, denegación avalada luego por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mediante su sentencia de fecha 12 de junio de 2023, determinando que “Mandato de buena fe no significa existencia de fraude alguno, y es que no se niega el derecho individual de la trabajadora a su vuelta a una jornada ordinaria, pero ello es ajeno al principio de la buena fe acudiendo solo al reintegro de la jornada completa solo en los meses en los que hay una parcialidad de la actividad educativa” “Por tanto, el ejercicio del derecho vinculando solo la reducción de la jornada al curso escolar no es ajustado al principio de la buena fe en las relaciones laborales y es que debe serlo tanto el período lectivo como no lectivo, y por ello encontramos un ejercicio abusivo de un derecho”.