El pasado día 3 de marzo 2022 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia confirmando la plena vigencia de la denominada “teoría del vínculo”, respecto de la que se habían generado dudas tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital.
La sentencia deja claro que la relación jurídica entre el consejero y la sociedad no es de naturaleza laboral si el consejero en cuestión no desempeña “trabajos que podrían considerarse comunes u ordinarios”. Es decir, la relación no será laboral si la actividad del consejero en la compañía es para “desempeñar al tiempo el cargo de consejero y trabajos de alta dirección (Gerente, Director general, etc.), puesto que en tales supuestos el doble vínculo tiene el único objeto de la suprema gestión y administración de la empresa, de modo que el cargo de administrador o consejero comprende por sí mismo las funciones propias de alta dirección”.
Consecuentemente, “el desempeño simultáneo de las funciones propias del Consejo de Administración de la empresa y las de gerencia de la empresa, ha de ser calificado como mercantil”.