Durante tres días seguidos una empresa de contac center intentó infructuosamente contactar con una de sus trabajadoras que prestaba sus servicios en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin que ésta contestara tampoco al burofax que se le envió requiriéndola para que acreditara los motivos de sus faltas de asistencia, tras lo que procedió a su despido.
Pues bien, en su sentencia de 13 de junio de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, declara improcedente el despido ante la inexistencia de prueba sobre el hecho de que la trabajadora hubiera manifestado “en momento previo alguno a otros responsables o trabajadores de la empresa su intención de causar baja voluntaria”, determinando que la falta de respuesta de la teletrabajadora, equiparable a las ausencias injustificadas de un empleado presencial, pueden motivar, en su caso, “la correspondiente actuación disciplinaria de la empresa por incumplimiento contractual”, pero sin que de ello quepa “derivar sin más una dimisión tacita por su parte, máxime cuando ninguna advertencia se le hacía que, de no atender su requerimiento, consideraría que causaba baja voluntaria en la empresa”.
Los magistrados aplican la doctrina del Tribunal Supremo sobre ausencias injustificadas, según la cual hay que descartar una dimisión tácita si a las faltas no se suman otros hechos concluyentes que no dejen lugar a dudas sobre la voluntad de la persona trabajadora de causar baja, de modo que para que la empresa pueda entender que quiere romper el vínculo laboral debe constatarse de modo indubitado su voluntad de dimitir de forma «clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito«, circunstancias que en relación con el caso enjuiciado “no resulta acto concluyente alguno de la trabajadora del que se desprenda su intención de cesar voluntariamente en su relación laboral”, añadiendo que “aunque no se hayan justificado sus ausencias, lo que podría haber motivado en su caso la correspondiente actuación disciplinaria de la empresa por incumplimiento contractual, del hecho de que la empresa intentara infructuosamente comunicar con la trabajadora en el puesto de trabajo fijado en la modalidad de teletrabajo durante los días 5, 6 y 7 de julio de 2021 y que no contestara al burofax que le remitiera el 8 de julio de 2021 requiriéndole para que en el plazo de 48 horas justificara dichas ausencias, no cabe derivar sin más una dimisión tacita por su parte, máxime cuando ninguna advertencia se le hacía que, de no atender su requerimiento, consideraría que causaba baja voluntaria en la empresa”.