En su reciente sentencia del pasado día 9 de mayo 2024 el Tribunal Supremo reitera que el salario a pagar a las personas trabajadoras en vacaciones debe incluir todos los conceptos que de modo ordinario vienen percibiendo como, por ejemplo, plus de nocturnidad, domingos y festivos, aunque efectivamente no se realicen porque precisamente la persona está de descanso.
Señala el Alto Tribunal que la retribución del período de vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra y penalizará económicamente su disfrute, lo que sería incompatible con el principio de vacaciones íntegramente remuneradas. Y en cuanto a su cálculo, toda vez que pueden no coincidir exactamente de un mes a otro, la media aritmética de los once meses anteriores a las vacaciones constituye un método racional y objetivo para hallar la cantidad a abonar en el período vacacional.