El Tribunal Supremo, adaptando a la jurisprudencia de nuestro país la Sentencia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016 y, en consecuencia, rectificando su doctrina anterior, ha fallado por primera vez a favor de la devolución total del dinero obtenido a través de las cláusulas suelo, y no solo del generado a partir del 9 de mayo de 2013.
 
No obstante, el Alto Tribunal sigue sin considerar que todas las cláusulas suelo son nulas, manteniendo su criterio de nulidad  para aquellas cláusulas que no cumplan los requisitos de transparencia que estableció en la primera de sus sentencias sobre este tema, concretamente aquella de fecha 9 de mayo de 2013.