En su sentencia de fecha 24 de octubre de 203 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias examinó el caso de un trabajador despedido por utilizar su cuenta corporativa para fines personales, práctica no permitida por el convenio colectivo. Tras el despido, la empresa concedió al trabajador un plazo de dos días para acceder a su correo y eliminar contenido personal o establecer redirecciones antes de cambiar la contraseña. Posteriormente, se imprimieron los correos recibidos y se enviaron al trabajador y a su asesoría, garantizando de ese modo que pudiera acceder a ellos. Por último, el trabajador facilitó una cuenta personal para que le fueran reenviados sus correos personales.
En su demanda el trabajador alegó que la empresa había vulnerado sus derechos fundamentales al acceder a sus correos personales sin autorización, imprimirlos y enviarlos por correo postal, solicitando por ello la declaración de violación de sus derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones establecidos en el artículo 18 de la Constitución, así como el pago de una indemnización de 30.000 euros por los presuntos daños causados. Sin embargo, el Tribunal consideró que no vulnera el derecho a la intimidad la actuación de una empresa que revisa y remite a la persona trabajadora despedida los correos electrónicos personales almacenados en su cuenta corporativa, máxime en el caso enjuiciado, al considerar que la empresa actuó de buena fe respetando el derecho a la intimidad al permitir tiempo para la gestión del correo, que el uso personal de la cuenta corporativa en contra de las políticas de la empresa limitó la expectativa razonable de privacidad del trabajador y, por último, que al proporcionar una cuenta personal para el reenvío de los correos, el trabajador dio su autorización implícita para la lectura de los mensajes.