Tras agotar un primer período de Incapacidad Temporal (IT) por transcurso del plazo máximo de duración de 545 días, el INSS dicta resolución denegando la declaración de incapacidad permanente. Un mes más tarde, la trabajadora causa nueva baja médica por similar patología. El INSS emite resolución acordando la falta de efectos económicos de la nueva baja por no haber transcurrido más de 180 días desde la resolución denegatoria de incapacidad permanente. La trabajadora impugna la resolución obteniendo sentencia desestimatoria tanto en primera instancia como en suplicación, por lo que recurre en casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si una trabajadora que ha agotado el plazo máximo en situación de IT sin que se haya declarado la Incapacidad permanente, tiene o no derecho a prestación económica derivada de un nuevo proceso de IT por similar patología iniciado sin haber transcurrido más de 180 días desde la IT anterior.
En su sentencia de 6 de noviembre de 2019 el Tribunal Supremo considera que según el art.131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, extinguido el derecho a la prestación de IT por el transcurso del plazo de 545 días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, sólo puede generarse derecho a la prestación económica de IT por la misma o similar patología, si media un período superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente. No obstante, en caso de denegación de la incapacidad permanente, puede iniciarse un nuevo proceso de IT aún cuando no haya transcurrido el período de 180 días siempre y cuando el INSS considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral.
Por ello, la potestad del INSS de denegar la prestación de IT no es discrecional, sino que debe basarse en criterios objetivos que justifiquen la denegación. El INSS debe pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido una nueva baja médica de los servicios médicos y pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la resolución administrativa se fundó exclusivamente en que la nueva baja médica se cursó antes del transcurso de 6 meses desde el fin del proceso de IT anterior por la misma o similar patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente en la consideración o no de que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral, el Tribunal Supremo estima el recurso y reconoce el derecho de la trabajadora a las prestaciones de IT reclamadas.