Con fecha del pasado 14 de febrero de 2017 la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas publicó una Consulta Vinculante en la que reitera que beneficiarse de un seguro médico que paga la empresa constituye para los trabajadores una retribución en especie.
 
Sin embargo, no todo lo percibido por ese concepto tributa como rentas en especie en IRPF. La letra c) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006 permita la exención de los primeros 500 euros anuales de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedades del trabajador, su cónyuge y descendientes, elevándose la cantidad exenta hasta los 1.500 euros en el caso de los familiares con discapacidad. Las cuantías superiores a los límites señalados tienen para el empleado la consideración de retribución en especie, valorándose para el pagador por su coste incluyendo los tributos que graven la operación.
 
Señalar también que, entre los requisitos para la aplicación de la exención recogidos expresamente por Ley y Reglamento, no se contempla ningún límite en función de la edad de los hijos o nietos asegurados.